Subvención para la REALIZACIÓN de ACTIVIDADES, PROYECTOS y PROGRAMAS CULTURALES

Descripción

Subvenciones para la realización de actividades, proyectos y programas culturales 

Descripción y conceptos subvencionables

  • Va dirigido a subvencionar actividades, proyectos o programas culturales organizados por entidades jurídicas privadas radicadas en Gipuzkoa y desarrollados en Gipuzkoa.
  • Áreas que abarca la convocatoria:

1) Actividades puntuales o concretas de investigación, creación, formación o promoción en las distintas áreas artísticas y culturales.

2)Programas anuales de entidades culturales de  trayectoria demostrada así como de federaciones o entidades similares de las áreas artísticas o culturales.

La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de tal modo que tan sólo se subvencionarán aquellos proyectos que superen la puntuación requerida conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo de la convocatoria.

  • Este programa de subvenciones se convoca anualmente.

Entidades beneficiarias

  • Entidades jurídicas privadas radicadas en Gipuzkoa constituidas con arreglo a la legislación vigente e inscritas en los registros correspondientes (asociaciones culturales sin ánimo de lucro principalmente) 

Requisitos

  • Los proyectos o programas culturales deberán desarrollarse dentro del año natural de la convocatoria (de enero a diciembre).
  • Los proyectos o programas culturales para los que solicitan la subvención deberán superar el ámbito local. Como criterio general, el importe de la subvención no superará el 70% de los gastos previstos.
  • Toda publicidad y comunicación exterior de la entidad subvencionada deberá realizarse al menos en euskera.
  • En toda la información, publicidad y propaganda relativas a la actividad subvencionada se hará constar la colaboración de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • Las entidades que obtengan subvención deberán presentar, para el 1 de marzo del año siguiente (2013), la memoria de la actividad realizada, el balance económico (gastos e ingresos) y una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago, ya que las subvenciones se abonarán en dos partes: un 60% junto con la resolución de concesión y un 40% una vez realizada la actividad subvencionada.
  • Las entidades deberán cumplir con todo lo derivado de la convocatoria, decreto y anexo correspondiente (ver normativa). El incumplimiento podrá dar lugar a la modificación de la resolución y en su caso a la devolución de la subvención. 

Plazo de solicitud

Del 2012-04-25 al 2012-05-15

Categorías

  • Sector: Sector INDUSTRIAS CULTURALES y CREATIVAS
    Área: Producción y Promoción
    Objetivo: Promoción e Internacionalización