Subvenciones para el Desarrollo de NUEVOS MERCADOS y CAMPAÑAS de PROMOCIÓN de los PRODUCTOS de la PESCA y de la ACUICULTURA

Descripción

Subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura 
 

Acciones subvencionables y subcontratación:

Se considerarán subvencionables los gastos que estén directamente relacionados con las acciones para las que se conceda la subvención y siempre que se incluyan en la memoria de la solicitud presentada, comprendiendo:

a) La organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, y el alquiler de espacios informativos en los mismos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

b) Los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

c) La compra de espacios publicitarios en medios de comunicación audiovisual generalistas, tales como prensa escrita, televisión, radio, cine, Internet, patrocinios, revistas, entre otros, que no sean bienes inventariables, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

d) La creación de lemas o marchamos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

e) Los gastos de edición de material, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

f) La contratación del personal externo, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

g) La realización de estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados internacionales, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

h) La adquisición de producto para degustaciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

i) Los artículos promocionales siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del gasto subvencionable.

j) Uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

2. Los costes de manutención y desplazamiento derivados del desarrollo de las acciones proyectadas estarán cuantitativamente limitados por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente real decreto las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o supraautonómico.

Plazo de solicitud

Del 2016-08-08 al 2016-08-25

Categorías

  • Sector: Subsector PESCA
    Área: Promoción y Dinamización
    Objetivo: Producto / Nuevos Mercados