GAUZATU-INDUSTRIA
Objetivo: Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras.
Requisitos: Podrán acceder a estas ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser Pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores que se consideren de Base Tecnológica y/o Innovadoras. Estas empresas deberán además realizar una inversión mínima de 120.000 euros y conllevarán a su vez un mantenimiento y/ o una generación de empleos en un periodo máximo de 24 meses. Podrán acceder, igualmente, las empresas matrices de los grupos industriales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características del párrafo anterior y con la definición de PYME, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.
La consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras estará fundamentada en uno o varios de los siguientes criterios:
Gastos subvencionables:Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
203. Propiedad Industrial y Patentes.
206. Aplicaciones informáticas.
210. Terrenos y bienes naturales
211. Construcciones
212. Instalaciones técnicas
213. Maquinaria
214. Utillaje
215. Otras instalaciones
217. Equipos para procesos de información
La inversión en "Terrenos y Bienes naturales" y "Construcciones" se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable.
Del 2019-05-04 al 2019-06-11