Subvenciones para realizar ACCIONES que promuevan el DESARROLLO SOSTENIBLE

Descripción

Subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible
 

Objeto: La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

a) Suelos contaminados y protección del suelo. Acciones que promuevan la protección del suelo, incluyendo, entre otras, la realización de inventarios de suelos artificializados vacantes y también acciones que promuevan las labores de investigación, prevención y recuperación de la calidad del suelo.

b) Cambio climático. Acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero), a la absorción de CO2 y a la adaptación (planificación y acciones) para reducir los efectos del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Patrimonio natural. Acciones que contribuyan a la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica y geológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Economía circular. Acciones que promuevan la circularidad a escala local.

e) Ecoinnovación local. Desarrollo de proyectos piloto de innovación y demostración en ámbitos prioritarios que puedan ser transferibles y que supongan una reducción de impactos ambientales.

f) Educación para la sostenibilidad. Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar.

g) Asteklima 2022. Actividades para movilizar a la acción a la ciudadanía en materia de cambio climático.

Colectivo beneficiario: Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los ayuntamientos, las mancomunidades, los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, las cuadrillas, las comarcas, los organismos autónomos locales, las agencias de desarrollo local, las sociedades mercantiles locales, las entidades públicas empresariales locales, los consorcios locales y las fundaciones públicas locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, también podrán ser beneficiarias las sociedades públicas supramunicipales que aborden acciones de investigación (acciones de investigación de suelos y/o de edificaciones e instalaciones industriales que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes, incluidas aquellas derivadas de requerimientos realizados por el órgano ambiental) y acciones de recuperación (acciones de recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales, como en antiguos depósitos incontrolados de residuos, siempre y cuando la recuperación se inicie una vez concluida la fase de investigación previa) en suelos de titularidad local.

Plazo de solicitud

Del 2023-07-07 al 2023-08-07

Categorías

  • Sector: AYUNTAMIENTOS - AGENCIAS de DESARROLLO - MUNICIPIOS
    Área: Inversión Dedicada
    Objetivo: Eficiencia Energética y Medio Ambiente