Programa LEHIATU BERRIA - Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura

Descripción

Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura. Lehiatu Berria.

Objeto: Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados, y del momento en que se efectúen los pagos. El programa LEHIATU BERRIA contempla diferentes líneas de ayuda:

1. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de los productos agrícolas

2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de los productos forestales

3. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura

4. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino

5. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Colectivo beneficiario:

  1. Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas: Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.
  2. Personas beneficiarias de las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales: Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la orden de convocatoria.
  3. Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura: Las personas físicas o jurídicas privadas que dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, que pertenecerán a los siguientes subsectores: ● Conservas. ● Semiconservas. ● Depuradora, cetáreas y viveros. ● Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc. ● Precocidos. ● Tratamiento y transformación de subproductos. ● Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.). Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, que pertenecerán sean mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.) Deberán tener la consideración de microempresas pequeña y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.
  4. Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi: Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la orden de convocatoria. Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como el Anexo I del Reglamento 1388/2014, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.

Plazo de solicitud

Del 2022-07-01 al 2022-07-31

Categorías

  • Sector: Sector AGRICULTURA, PESCA y ALIMENTACIÓN
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Proyectos Inversión General