Promoción ACCESO UNIVERSAL a la OFERTA TURÍSTICA de EUSKADI

Descripción

Ayudas para la promoción de la accesibilidad de todas las personas a la oferta turística  

Objeto: Se subvencionarán las actuaciones de mejora de la accesibilidad de los establecimientos de uso turístico ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco según se recoge en el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi diseñado por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco. 
 
Colectivo beneficiario: Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas las pequeñas y medianas empresas, las agrupaciones de las mismas, los Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Entidades Públicas, así como las Asociaciones o Entidades Privadas sin animo de lucro que, al tiempo de la solicitud, sean titulares de establecimientos de uso turístico ubicados en el País Vasco que hayan sido diagnosticados según el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi y cuya actividad se encuadre en alguna de las tipologías siguientes:
a) Hoteles, pensiones y apartamentos turísticos.
b) Agroturismos y casas rurales.
c) Campings.
d) Restaurantes, sidrerías, bodegas y txakolindegis.
e) Oficinas de Turismo adheridas a la Red Itourbask.
f) Centros de Interpretación.
g) Bares y cafeterías.

2.- En el momento de la solicitud, las empresas y establecimientos turísticos recogidos en los apartados a), b), c), d) y g) deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco. 

Requisitos: Actuaciones  subvencionables: 

1.-  Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables, y apoyarán la ejecución de las acciones de adaptación de los servicios, equipamientos e infraestructuras que, atendiendo a los diferentes tipos de diversidad funcional de las personas (física, visual, auditiva, intelectual y orgánica), deban realizar en los establecimientos turísticos de los que son titulares las entidades identificadas en el artículo 3 de la presente Orden.
2.- Se subvencionarán las actuaciones identificadas como prioritarias en el Plan de Mejora resultante del diagnóstico de situación del grado de accesibilidad del establecimiento respecto del Modelo, realizado por una entidad  acreditada para ello por Euskalit, Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad.
3.- Conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, serán susceptible de ayuda las actuaciones consistentes en:
a) Las adecuaciones de servicios, instalaciones e infraestructuras tendentes a eliminar los obstáculos a las personas que tengan reducidas sus capacidades físicas, intelectuales, sensoriales u orgánicas a fin de proporcionales autonomía, seguridad y confort.
b) Adquisición de ayudas técnicas.
c)  Acciones de sensibilización y formación identificadas en el plan de mejora del establecimiento. 

Cuantía de las ayudas:
1.- El porcentaje de subvención para las ayudas previstas en la presente Orden no podrá superar el 30% del presupuesto neto admitido, ni el importe máximo de 9.000 euros.
2.- Este porcentaje podrá incrementarse en un 5%, si la entidad beneficiaria acredita, a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que el establecimiento objeto del plan de mejora de la accesibilidad está en posesión de alguno de los certificados de calidad apoyados por el Departamento para el sector turístico: ISO 9001:2000, las Marcas de Calidad Turísticas concedidas por el Instituto para la Calidad Turística Española; o bien, los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad, Euskalit, en cuyo caso, el importe máximo de la ayuda ascendería a 10.500 euros. 

Plazo de solicitud

Del 2010-06-08 al 2010-07-09

Categorías

  • Sector: Sector TURISMO & HOSTELERíA
    Área: Inversión Dedicada
    Objetivo: Accesibilidad a los Recursos