Ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial
Objeto:
● Línea emprendedores: apertura de nuevos establecimientos comerciales.
● Línea ayuntamientos: ejecución de actuaciones de fomento del emprendimiento comercial.
Actuaciones y gastos subvencionables:
Actuaciones subvencionables de los EMPRENDEDORES: - La apertura de nuevos establecimientos comerciales que se haya realizado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. - Se excluyen: La apertura de establecimientos dedicados a actividades de comercio, tanto al por menor como al por mayor, de: Medicamentos, productos farmacéuticos y homeopáticos. Vehículos terrestres, aéreos, fluviales o marítimos (el comercio de recambios de vehículos, bicicletas, bicicletas eléctricas y sus accesorios, sí serán subvencionables). Combustibles, carburantes y lubricantes. Labores de tabaco. Producción, comercialización y financiación de armas. La apertura de establecimientos cuya actividad comercial se desarrolle exclusivamente on-line. Las empresas que carezcan de un local directamente afecto a la actividad comercial. Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo no esté establecida a pie de calle. Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo se encuentre en la vivienda habitual. Cambios de denominación, forma jurídica o ampliación de capital. La apertura de establecimientos en la que existen traspasos, relevo generacional o transmisiones empresariales (excepto en el caso de mercados de abastos que sí será subvencionable). La apertura de establecimientos situados fuera de Euskadi o en zonas calificadas urbanísticamente como no residenciales. Las actuaciones cuyo gasto subvencionable sea inferior a 6.000 euros. - Las actuaciones podrán subcontratarse en su totalidad.
Gastos subvencionables de los EMPRENDEDORES: - El importe de las inversiones y de los gastos efectivamente realizados y abonados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. - Los gastos encuadrables en alguna de las siguientes categorías: Gastos de constitución de la empresa: Registro, notaría y gastos de asesoramiento inicial. Gastos de puesta en marcha de la actividad Gastos de funcionamiento: Arrendamiento de local del negocio, estudios de viabilidad, protección de nombre comercial (patentes y marcas), diseño de la imagen corporativa, proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio realizados por profesionales, trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad. Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE: Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial, adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización (incluidas la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento y las aplicaciones y programas de gestión) para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa, creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, elementos de transporte siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.
Actuaciones subvencionables de los AYUNTAMIENTOS: - Las actuaciones encuadrables en alguna de las siguientes categorías: Ejecución de obras de adecuación de locales para destinarlos al ejercicio de actividad comercial. Implementación de proyectos de actuación para el fomento del emprendimiento comercial. Elaboración de estudios de viabilidad comercial. - Deben ejecutarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020. - Cada ayuntamiento podrá percibir como máximo una ayuda por cada categoría de actuación. - Las actuaciones podrán subcontratarse en su totalidad.
Gastos subvencionables de los AYUNTAMIENTOS: - Todos los que comporte la ejecución de las actuaciones, que se hayan facturado entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 y se hayan abonado antes del 31 de agosto de 2020.
Beneficiarios:
Del 2019-10-15 al 2019-11-14