Plan MOVALT INFRAESTRUCTURAS - Ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

Azalpena

Ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan MOVALT Infraestructuras)

Objeto: Promover la implantación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, incluyendo, aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, zonas de estacionamiento de empresas o infraestructura en vía pública, fomentando con ello la penetración de la movilidad eléctrica y, por tanto, la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro y la diversificación de la energía en el sector del transporte y la consiguiente reducción de la dependencia del petróleo. De esta manera, el impulso de la movilidad eléctrica se presenta como una oportunidad desde el punto de vista industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de este tipo de vehículos y sus componentes e infraestructura de recarga asociada en España, lo que permitirá posicionarse a la industria española en una alternativa tecnológica clave para el futuro del sector de la automoción.

Beneficiarios:

a) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

b) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.

c) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.

d) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

Eskaera epea

2018-01-23-etik 2018-12-31-era

Sailak

  • Sektorea: SEKTORE GUZTIENTZAT
    Xedea: Egindako Inbertsioa
    Eremua: Efizientzia Energetikoa eta Ingurumena
  • Sektorea: UDALAK - GARAPENERAKO AGENTZIAK - UDALERRIAK
    Xedea: Egindako Inbertsioa
    Eremua: Efizientzia Energetikoa eta Ingurumena