Programa BERRIKER - Ayudas a los Proyectos de Innovación en materia de Procesos

Descripción

Ayudas a los proyectos de innovación en materia de procesos (Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco - Programa Berriker) (Capítulo VI)

Objeto: Estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero de la CAE, con el objeto de aumentar su eficiencia, mejorar su competitividad y contribuir al crecimiento sostenible, además de fomentar la cooperación en estos sectores.

Beneficiarios:

a) Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que pertenezcan a los sectores agrario, alimentario o pesquero, y que se clasifican en:

1. Pequeña y mediana empresa, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando colaboren con una pequeña o mediana empresa, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa asuma financiera¬mente el 30% del total de los costes subvencionables.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. En este supuesto todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y aplicación. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Plazo de solicitud

Del 2015-09-24 al 2015-10-23

Categorías

  • Sector: Sector AGRICULTURA, PESCA y ALIMENTACIÓN
    Área: Innovación y Cooperación
    Objetivo: Proyectos Tecnológicos e Innovadores