Bonos Tecnológicos: Teletrabajo
Objeto: Subvenciones para financiar los gastos realizados, o los que se realizarán para tal fin, por pequeñas empresas para la adquisición de equipos y elementos necesarios para realizar teletrabajo con el fin de mantener la actividad empresarial, afectada como consecuencia de las medidas tomadas para evitar la extensión de la pandemia".
Actuaciones y gastos subvencionables: Gastos realizados por las empresas que tengan por objeto posibilitar el teletrabajo tales como: PCs y portátiles, cámaras web, micrófonos y sistemas de videoconferencia, software ofimático, elementos de seguridad informática y otros que pudieran ser específicos de cada caso, incluidos los gastos de formación o asesoramiento. Únicamente se aceptarán los gastos e inversiones realizados a partir del día 1 de marzo. Podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que figuren a nombre de algún empleado de la empresa, siempre que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria y se justifique la compensación posterior por parte de la empresa. En este caso, la empresa deberá adjuntar a la solicitud una declaración responsable en la que certifique que la inversión se ha realizado como consecuencia de la situación generada por la pandemia del COVID-19.
Porcentaje y cuantía máxima de la subvención:
─El 100% del gasto realizado o a realizar (excluido el IVA)
─Máximo: 4.000 € por empresa.
Beneficiarios:
─Pymes con una plantilla inferior a las 50 personas, incluidas las personas que ejercen su actividad como autónomas.
─Y que desarrollan su actividad en Gipuzkoa, siempre que la inversión a realizar sea de aplicación directa a estas instalaciones.
Del 2020-04-03 al 2020-04-03