Ayudas del PLAN de MODERNIZACIÓN de la MÁQUINA HERRAMIENTA de la PYME

Descripción

Subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas

Objeto: Apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización. Las inversiones deberán ser realizadas en territorio nacional y cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente
  • Supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales
  • Impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Importe máximo de la ayuda y límites:

  • 20% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas
  • 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas

No obstante, lo anterior, cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina. El importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros. Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).

Inversiones elegibles: Se consideran elegibles dentro de marco indicado en el artículo 3 de esta orden, las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva. a) Tornos. b) Fresadoras. c) Mandrinadoras. d) Taladros. e) Roscadoras. f) Rectificadoras. g) Afiladoras, pulidoras y amoladoras. h) Centros de mecanizado. i) Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado. j) Brochadoras. k) Máquinas de electro-erosión. l) Máquinas de centrar y refrentar. m) Prensas mecánicas. n) Prensas hidráulicas/neumáticas.Servoprensas. p) Punzonadoras. q) Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta. r) Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas. s) Talladoras/Máquinas de roscado. t) Equilibradoras. u) Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites. v) Paneladoras para el trabajo de la chapa. x) Sierras. y) Biseladoras. z) Mortajadoras. aa) Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos. ab) Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos. ac) Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos. ad) Máquinas para grabar, marcar y/o puntear. ae) Remachadoras. af) Granalladoras. ag) Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.

Beneficiarios: Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las PYMES definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Plazo de solicitud

Del 2021-10-09 al 2021-11-02

Categorías

  • Sector: Sector INDUSTRIA & Servicios Conexos
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Modernización