Apoyo a la CULTURA EMPRENDEDORA y CREACIÓN de EMPRESAS

Descripción

Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas (Capítulo IV)
 
Objeto: Será objeto de subvención al amparo del presente CapítuloIV la creación de nuevas estructuras empresariales por personas en situación de desempleo. 
 
Colectivo beneficiario: Serán beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente Capítulo las personas solicitantes que bien individualmente o bajo la forma de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad Mercantil, Sociedades Laborales y Sociedades Cooperativas,  que reúnan los requisitos
 
Requisitos:

a) Que figuren inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea, al menos con una antigüedad de 3 meses.

b) Que hayan cursado y superado una acción formativa de apoyo a la promoción empresarial subvencionada en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del presente Decreto, con anterioridad a la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y sin que hayan transcurrido más de dos años desde su finalización hasta dicha fecha. No obstante, analizado el itinerario formativo del solicitante, el servicio de orientación para el empleo podrá declarar la exención en la realización del curso expidiendo para ello la documentación que así lo acredite.

c) Que presenten un proyecto viable de actividad económica que implique la creación de su propio puesto de trabajo.

d) Que el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social se efectúe en la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo radicar en la misma el domicilio social y fiscal así como su centro de trabajo.

e) Que no se hayan matriculado en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la misma o similar actividad, en los seis meses anteriores a la colocación por cuenta propia por la que solicitan subvención.

f) Que la dedicación a la nueva actividad sea exclusiva.

g) Que no exista relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, ni relación matrimonial o de pareja de hecho en los términos establecidos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, con la persona que haya sido la anterior propietaria en los proyectos que supongan continuación o ampliación de la explotación de un negocio ya existente. 

Dotación:

1. La cuantía de la subvención se determinará en función del número de puestos de trabajo generados, otorgándose 6.000 euros por socio trabajador o socia trabajadora, sin que en ningún caso la cuantía total por proyecto pueda exceder de 30.000 euros.

2. A estos efectos y para cada ejercicio económico se procederá a publicar anualmente en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, el importe de los créditos asignados para la financiación de las ayudas contempladas en este Capítulo.

3. El volumen total de ayudas a conceder en virtud de lo dispuesto en este Capítulo no podrá superar el importe consignado anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe procediendo a la denegación de las que así se formulen. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Trabajo y de Seguridad Social.

4. Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables contempladas en el presente Capítulo que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior siempre que las citadas actuaciones cumplan con lo establecido en los Capítulos IV y V del presente Decreto para la obtención de las ayudas. En este supuesto, únicamente deberá volver a presentarse la documentación que, por su naturaleza, tenga eficacia limitada en el tiempo y, por ineficacia sobrevenida, deba actualizarse, así como la solicitud de subvención que proceda. 

Plazo de solicitud

Del 2003-12-31 al 2010-03-18

Categorías

  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Creación de Empresas (Autoempleo-Microempresas)