Ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento geotérmico
Actuaciones subvencionables en Geotermia: Nuevas instalaciones de geointercambio. Los equipos de generación de calor deberán estar tipificados como bonbas de calor geotérmicas para la producción de calor (agua caliente, agua sobrecalentada o vapor) y/o frío.
Beneficiarios: Podrán acceder a la condición de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas:
a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo, dentro del territorio de la CAPV, inversiones en instalaciones de aprovechamiento geotérmico de los tipos especificados en la base 4 .ª d e este Programa de Ayudas. En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este programa de ayudas, éstas deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas en tanto en la LGS (artículos: 11.3 y 13.2) así como en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante «Decreto Legislativo 1/1997»).
b) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrilla y Juntas Administrativas que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la Base 4.ª de este Programa de Ayudas.
c) Sociedades mercantiles cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y que su objeto posibilite la realización de cualquiera de las actuaciones previstas en la Base 4.ª de este Programa de Ayudas.
d) Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (en adelante «ESE») que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones d e las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los apartados precedentes de esta base 2.1.
Del 2020-01-30 al 2021-06-30