Ayudas para PROYECTOS de DIGITALIZACIÓN de «ÚLTIMA MILLA» en EMPRESAS del SECTOR TURÍSTICO

Azalpena

Ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objeto: Proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico. Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa serán los siguientes:

Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/alto. Proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/alto, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.

Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías. Los proyectos presentados en la modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.

Línea 3: Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas PYMES de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a: tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares),tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión, (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos.

Beneficiarios:

a) Las empresas del sector turístico, entendiendo por empresa las indicadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de esta orden siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas del sector turístico, a los efectos de esta orden, las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos bajo alguno de los códigos a continuación recogidos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/ 2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas: 1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros. 2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. 3.º 4932 Transporte por taxi. 4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP. 5.º 501 Transporte marítimo de pasajeros. 6.º 5010 Transporte marítimo de pasajeros. 7.º 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. 8.º 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. 9.º 511 Transporte aéreo de pasajeros. 10.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.11.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre. 12.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. 13.º 5223 Actividades anexas al transporte aéreo. 14.º 551 Hoteles y alojamientos similares. 15.º 5510 Hoteles y alojamientos similares. 16.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 17.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 18.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas. 19.º 559 Otros alojamientos. 20.º 5590 Otros alojamientos. 21.º 56 Servicios de comidas y bebidas. 22.º 561 Restaurantes y puestos de comidas. 23.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas. 24.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos. 25.º 5629 Otros servicios de comidas. 26.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. 27.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos. 28.º 7911 Actividades de las agencias de viajes. 29.º 7912 Actividades de los operadores turísticos. 30.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. 31.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. 32.º 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras. 33.º 855 Otra educación. 34.º 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. 35.º 9004 Gestión de salas de espectáculos. 36.º 9102 Actividades de museos. 37.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos. 38.º 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. 39.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. 40.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento. 41º 931: Actividades deportivas 42º 591º- Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión 43º 592º- Actividades de grabación de sonido y edición musical. 44º 7734º- Alquiler de medios de navegación. 45º 7735º- Alquiler de medios de transporte aéreo. b) Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico a efectos de esta orden tal y como se indica en el apartado anterior, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados en el apartado anterior y acrediten que no realizan actividad económica. c) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico, para ello presentarán una declaración responsable tal como se establece en el anexo X de la presente orden.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea 3, proyectos individuales, las empresas turísticas recogidas en el apartado 1.a) de este artículo, que además se encuentren encuadradas dentro de la de la definición de pymes tal como se establece en los apartados 1, 2, 3 del artículo 4 de esta orden de bases.

Eskaera epea

2024-01-14-etik 2024-03-13-era

Sailak

  • Sektorea: TURISMO Sektorea & OSTALARITZA
    Xedea: Berrikuntza eta Lankidetza
    Eremua: Proiektu Teknologiko eta Berritzaileak