Préstamo Participativo ENISA - AgroInnpulso

Azalpena

Línea ENISA AgroInnpulso

Objetivo: Apoyar proyectos empresariales de base tecnológica, a través de la financiación, con el objetivo de estimular e impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario.

Beneficiarios: Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias de toda la cadena de valor, que desarrollen actividades innovadoras y de base tecnológica, con especial atención a aquellas con capacidad de generar empleo de calidad para jóvenes y mujeres, y que acometan las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto empresarial basando su actividad en la generación de nuevos productos, procesos o servicios.

Requisitos:

  • Domicilio social en España.
  • Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
  • Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios o partícipes.
  • El proyecto empresarial ha de demostrar su viabilidad técnica y económica, y presentar un modelo de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas y que contribuya a su digitalización.
  • La empresa prestataria deberá cofinanciar las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
  • Los fondos propios de la sociedad serán equivalentes, como mínimo, a la cuantía del préstamo.
  • La empresa que solicite un préstamo Enisa deberá mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en su gestión.
  • Deberán presentarse las cuentas del último ejercicio cerrado, que habrán sido depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
  • La empresa que reciba un préstamo Enisa, por un importe superior a 300.000 €, deberá tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio cerrado. En el desarrollo de dichos proyectos las empresas solicitantes ejecutarán sus actuaciones conforme al principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales tal y como aparece recogido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
  • Quedan excluidas las empresas cuya actividad corresponda a los sectores inmobiliario y financiero, y las excluidas conforme al cumplimiento del principio DNSH por sus siglas en inglés “Do No Significant Harm” o no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales.

Eskaera epea

2024-01-01-etik 2024-12-31-era

Sailak

  • Sektorea: ELIKAGAIEN INDUSTRIAK Azpisektorea
    Xedea: Berrikuntza eta Lankidetza
    Eremua: Berrikuntza eta Lehiakortasuna