Programa HANDITU INNOVA: Ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agraria

Descripción

Ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agraria (Programa Handitu Innova)

Objeto: Ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria. Se ajustarán a un proyecto de inversión, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados. La finalidad de las ayudas son las siguientes:

a) Mejorar el funcionamiento y la sostenibilidad general de la explotación agroganadera, en particular mediante la reducción de los costes de producción, la mejora y reorientación de la producción, y la introducción de nuevas tecnologías.

b) Mejorar del entorno natural, las condiciones de higiene o los niveles de bienestar animal.

c) Crear y mejorar infraestructuras destinadas al desarrollo, la adaptación y la modernización de la agricultura, incluido el acceso a tierras agrarias, la consolidación y mejora de tierras, el suministro de energía sostenible, la eficiencia energética y el suministro y ahorro de agua.

d) Restablecer el potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales y plagas vegetales y animales protegidos, así como prevenir y mitigar el riesgo de daños causados por dichos acontecimientos y factores.

e) Contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de la captura de carbono, así como la promoción de la energía sostenible y la eficiencia energética.

f) Contribuir a la bioeconomía circular sostenible y promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, mediante la reducción de la dependencia química.

g) Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

Beneficiarios: Para poder tener la condición de persona beneficiaria se deben cumplir los requisitos establecidos en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales. Requisitos:

  • Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Que las inversiones estén ligadas a elementos, instalaciones, equipamientos e infraestructura de alta tecnología, dentro de un programa de innovación tecnológica y sean iguales o superiores a 300.000 euros.
  • Que las inversiones se realicen bien por: Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física (exceptojóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector); Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica; Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida; o Explotaciones cuyo titular es un/a joven agricultor/a que se instala por vez primera en el sector.
  • Registrada en el REGA o REGEPA y, si tiene la parte transformación/comercialización, en el RIAA.
  • Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito los honorarios del proyecto de obra civil.
  • Que las personas o empresas beneficiarias tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.
  • En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
  • Asimismo, para ser personas beneficiarias de las ayudas no podrán encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Plazo de solicitud

Del 2024-11-05 al 2024-11-25

Categorías

  • Sector: Subsector AGRÍCOLA y FORESTAL
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Proyectos Tecnológicos e Innovadores