LEHIATU INVERSIÓN - Ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura

Descripción

Ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu Inversión)

Objeto: Ayudas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o excepcionalmente plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados. El programa Lehiatu Inversión contempla diferentes líneas de ayuda:

1. Ayudas a la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto el vino y pescados, crustáceos y moluscos.

2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la mejora del potencial forestal y a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales.

3. Ayudas a la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos.

4. Ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios que no tengan cabida en los capítulos anteriores, exceptuados el vino y los productos elaborados cuya materia prima mayoritaria proceda de los productos de la pesca y, de la acuicultura, así como a proyectos destinados a la valorización de subproductos agrarios.

Beneficiarios:

  • Personas beneficiarias de las ayudas a la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos contemplados en el anexo I del tratado de funcionamiento de la Unión Europea, excepto el vino y pescados, crustáceos y moluscos Personas físicas o jurídicas privadas: personas agricultoras o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, comercialicen o desarrollen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.
  • Personas beneficiarias de las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la mejora del potencial forestal y a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales Las personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales, tal como se define en el apartado 12 de la base 3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  • Personas beneficiarias de las ayudas a la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos. Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad, y que ejerzan esas actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios ecológicos en base a la normativa vigente. A su vez podrán ser beneficiarias empresas con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila a empresas de la que ejerzan actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos. Estas personas deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  • Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios que no tengan cabida en los capítulos anteriores, exceptuados el vino y los productos elaborados cuya materia prima mayoritaria proceda de los productos de la pesca y, de la acuicultura, así como a proyectos destinados a la valorización de subproductos agrarios Las personas físicas o jurídicas privadas y los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente Capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente orden. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, así como en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. 

Plazo de solicitud

Del 2025-07-04 al 2025-08-04

Categorías

  • Sector: Sector AGRICULTURA, PESCA y ALIMENTACIÓN
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Proyectos Inversión General