PYME SOSTENIBLE (asesoramiento de innovación en sostenibilidad)

Descripción

Programa Pyme Sostenible

Objeto: Mejorar la competitividad de la pyme guipuzcoana mediante el impulso de la sostenibilidad, así como reactivar la economía en base a la sostenibilidad, poniendo en valor sus repercusiones económicas, sociales y medioambientales, y a la Agenda 2030. Para lograr este objetivo, el Programa ofrece a las empresas participantes un conjunto de apoyos en base a sus necesidades y características. Estos apoyos pueden ser en forma de servicio de diagnóstico individualizado y/o de ayudas para el desarrollo de sus planes de implantación de soluciones innovadoras.

Fase I: Asesoramiento a la PYME – Diagnóstico Asistido en Sostenibilidad Esta fase consiste en la elaboración de un Diagnóstico Asistido en materia de Sostenibilidad que permitirá a la Pyme analizar su nivel de desarrollo sostenible y sus posibilidades de mejora mediante el estudio de:

  • Huella de carbono.
  • Eficiencia energética
  • Economía Circular
  • Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Esta fase es prefinanciada y cofinanciada por las Cámaras de Comercio. El diagnóstico es totalmente gratuito para la empresa.

Fase II: Implantación de Soluciones Sostenibles Una vez finalizada la fase anterior, comienza la ejecución del Plan de Implantación, en la que se apoyará económicamente a las PYMES en la incorporación de soluciones y métodos de gestión de la sostenibilidad derivados de las recomendaciones efectuadas en el diagnóstico. En esta fase, proveedores externos a las Cámaras, realizan la implantación de las soluciones establecidas en el Diagnóstico. La cuantía máxima de ayuda por empresa será de 2.996,00 €. sobre un presupuesto máximo elegible de 7.490,00 € (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 40%. El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas es de 6 meses.

Beneficiarios: Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Plazo de solicitud

Del 2024-05-07 al 2024-10-30

Categorías

  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Inversión Dedicada
    Objetivo: Eficiencia Energética y Medio Ambiente
  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Innovación y Cooperación
    Objetivo: Innovación y Competitividad