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Descripción

Ayudas extraordinarias para las empresas de economía social que hayan sufrido pérdidas económicas derivadas de la guerra en Oriente Medio

Objeto: Las ayudas previstas en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades y que tengan relación directa con el conflicto bélico de Oriente Medio:

a) Facturas no susceptibles de ser cobradas con clientes o empresas de los países afectados por la guerra de Oriente Medio.

b) Costes directos de personal de la empresa que trabaje en alguno o varios de los países afectados por la guerra de Oriente Medio y cuya contingencia no esté asegurada o amparada por entidades aseguradoras y/o mutuas de seguros.

c) Pedido en firme de material o producto en el activo de la empresa que no se va a poder exportar a los países afectados por la guerra de Oriente Medio y que no tenga posibilidad de ser reutilizable.

d) Pérdida de inmovilizado según el valor neto contable y cuya pérdida no esté asegurada.

e) Incremento del coste de las materias primas directamente relacionados con la guerra.

f) Incremento del coste de la energía y el transporte relacionados con la guerra

Beneficiarios:

  • Sociedad cooperativa
  • Sociedad laboral

Plazo de solicitud

Del 2026-09-10 al 2026-10-30

Categorías

  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Empresas Economía Social