Ayudas extraordinarias para las empresas de economía social que hayan sufrido pérdidas económicas derivadas de la guerra en Oriente Medio
Objeto: Las ayudas previstas en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades y que tengan relación directa con el conflicto bélico de Oriente Medio:
a) Facturas no susceptibles de ser cobradas con clientes o empresas de los países afectados por la guerra de Oriente Medio.
b) Costes directos de personal de la empresa que trabaje en alguno o varios de los países afectados por la guerra de Oriente Medio y cuya contingencia no esté asegurada o amparada por entidades aseguradoras y/o mutuas de seguros.
c) Pedido en firme de material o producto en el activo de la empresa que no se va a poder exportar a los países afectados por la guerra de Oriente Medio y que no tenga posibilidad de ser reutilizable.
d) Pérdida de inmovilizado según el valor neto contable y cuya pérdida no esté asegurada.
e) Incremento del coste de las materias primas directamente relacionados con la guerra.
f) Incremento del coste de la energía y el transporte relacionados con la guerra
Beneficiarios:
Del 2026-09-10 al 2026-10-30