Ayudas extraordinarias para las empresas de economía social que hayan sufrido pérdidas económicas derivadas de la guerra en Oriente Medio

Descripción

Ayudas extraordinarias para las empresas de economía social que hayan sufrido pérdidas económicas derivadas de la guerra en Oriente Medio

Objeto: Las ayudas previstas en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades y que tengan relación directa con el conflicto bélico de Oriente Medio:

a) Facturas no susceptibles de ser cobradas con clientes o empresas de los países afectados por la guerra de Oriente Medio.

b) Costes directos de personal de la empresa que trabaje en alguno o varios de los países afectados por la guerra de Oriente Medio y cuya contingencia no esté asegurada o amparada por entidades aseguradoras y/o mutuas de seguros.

c) Pedido en firme de material o producto en el activo de la empresa que no se va a poder exportar a los países afectados por la guerra de Oriente Medio y que no tenga posibilidad de ser reutilizable.

d) Pérdida de inmovilizado según el valor neto contable y cuya pérdida no esté asegurada.

e) Incremento del coste de las materias primas directamente relacionados con la guerra.

f) Incremento del coste de la energía y el transporte relacionados con la guerra

Beneficiarios:

  • Sociedad cooperativa
  • Sociedad laboral

Plazo de solicitud

Del 2026-09-10 al 2026-10-30

Categorías

  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Empresas Economía Social