Ayudas para la COOPERACIÓN para el DESARROLLO de NUEVOS PRODUCTOS, PROCESOS y TECNOLOGÍAS en el SECTOR PESQUERO (Programa ITSASPEN)

Descripción

Ayudas para la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector pesquero (Programa ITSASPEN: Ayudas a la promoción de las zonas litorales de la CAPV) Capítulo VII

 

Finalidad:

La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Capítíulo es fomentar la cooperación entre el sector primario pesquero, la industria de transformación y comercialización de productos pesqueros y/o terceras partes con el objetivo específico de favorecer la puesta en marcha de proyectos.

Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas físicas o jurídicas, las corporaciones de derecho público, las Universidades públicas y privadas, los centros de investigación y los centros tecnológicos y los Centros de enseñanza de Formación Profesional náutico-pesquera, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en este Capítulo.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica (incluidas las comunidades de bienes) todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas lo requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En el supuesto de las Uniones Temporales de Empresas y Comunidades de Bienes, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y aplicación. Entre todas elegirán a la empresa o entidad líder, que será la que presente la solicitud y sea el interlocutor válido ante la Administración para todos los asuntos relacionados con la subvención.

 

Proyectos subvencionables y no subvencionables:

Se considerarán subvencionables los proyectos que desarrollen nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector pesquero.

Inversiones y gastos subvencionables:

Se considerarán costes subvencionables todos los gastos ocasionados por la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector pesquero y alimentario. Dichos gastos se referirán a las operaciones preparatorias, tales como el diseño, el desarrollo y ensayo de productos, procesos y tecnologías y las inversiones materiales o inmateriales relacionadas con la cooperación, antes del empleo de los nuevos productos, procesos y tecnologías con fines comerciales.

Plazo de solicitud

Del 2015-06-27 al 2015-07-27

Categorías

  • Sector: Subsector PESCA
    Área: Innovación y Cooperación
    Objetivo: Proyectos Tecnológicos e Innovadores