Ayudas a INVERSIONES en TRANSPORTE y MOVILIDAD EFICIENTE

Descripción

Programa de Ayudas a inversiones en Transporte y Movilidad Eficiente

Actuaciones subvencionables en TRANSPORTE Y MOVILIDAD EFICIENTE:

MEDIDA 1. VEHÍCULOS A MOTOR.

- LÍNEA 1.1: Ciclomotores.

- LÍNEA 1.2: Vehículos pesados eléctricos puros e híbridos enchufables.

- LÍNEA 1.3: Material móvil eléctrico.

- LÍNEA 1.4: Vehículos pesados de gas natural (GNC o GNL).

- LÍNEA 1.5: Transformación de vehículos pesados a gas natural.

- LÍNEA 1.6: Material móvil a gas natural.

- LÍNEA 1.7: Vehículos pesados de hidrógeno.

- LÍNEA 1.8: Material móvil de hidrógeno.

MEDIDA 2. RECARGA ELÉCTRICA Y COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS.

  • LÍNEA 2.1: Instalaciones troncales en garajes colectivos.
  • LÍNEA 2.2: Puntos de recarga del vehículo eléctrico.
  • LÍNEA 2.3: Instalaciones de suministro de gas natural o hidrógeno.

MEDIDA 3. PROMOCIÓN DE LA BICICLETA.

- LÍNEA 3.1: Promoción del uso de la bicicleta en el ámbito laboral.

- LÍNEA 3.2: Triciclos de carga.

- LÍNEA 3.3: Sistemas públicos de préstamo de bicicletas (bicisharing municipal).

- LÍNEA 3.4: Aparcamiento seguro de bicicletas.

MEDIDA 4. ESTUDIOS ENERGÉTICOS.

  • LÍNEA 4.1: Auditorías y estudios energéticos de flotas.

MEDIDA 5. PROYECTOS SINGULARES.

  • LÍNEA 5.1: Proyectos singulares.  

Beneficiarios: Podrán acceder a la condición de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas:

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y Comunidades de Propietarios que lleven a cabo actuaciones de las descritas en la base 4.ª y residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV. En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este programa de ayudas, éstas deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas en tanto en la LGS (artículos: 11.3 y 13.2) así como en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante «Decreto Legislativo 1/1997»).

b) Todas aquellas personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante « BOPV »).

c) Todas aquellas personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo b) anterior, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en la Medida 2 de la base 4.ª, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo de forma directa, incontrovertible e indefinida dentro del territorio de la CAPV.

d) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrilla y Juntas Administrativas que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actua ciones de las previstas en la Base 4ª de este Programa de Ayudas.

e) Sociedades mercantiles cuya titularidad sea ínte gramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y que su objeto posibilite la realización de cualquiera de las actuaciones previstas en la Base 4.ª de este Programa de Ayudas.

Plazo de solicitud

Del 2020-01-30 al 2021-06-30

Categorías

  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Inversión Dedicada
    Objetivo: Eficiencia Energética y Medio Ambiente
  • Sector: AYUNTAMIENTOS - AGENCIAS de DESARROLLO - MUNICIPIOS
    Área: Inversión Dedicada
    Objetivo: Eficiencia Energética y Medio Ambiente
Convocante: GOBIERNO VASCO / CAV : EVE.