Ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica en el sector terciario
Actuaciones subvencionables en eficiencia energética:
Auditorías Energéticas Integrales de eficiencia energética sobre edificios del Sector Terciario, si bien, se establece un valor de 20 tep/año de energía primaria como límite mínimo de consumo energético para acceder a la presente convocatoria de ayudas. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustará a la norma UNE-EN 16247, o sus modificaciones o mejoras posteriores.
Implementación de sistemas de gestión energética basados en la norma UNE-EN-ISO 50001 para toda la actividad del emplazamiento, si bien, se establece un valor de 20 tep/año de energía primaria como límite mínimo de consumo energético para acceder a la presente convocatoria de ayudas. En este caso, los costes de la certificación de la ISO 50001 por una organización externa acreditada también serán objeto de subvención, así como el equipamiento necesario para la implantación del SGEn. La obtención de la ISO 50001 deberá estar avalada por una organización externa acreditada.
Actuaciones subvencionables en solar térmica:
Beneficiarios:
a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas. En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este programa de ayudas, éstas deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas en tanto en la LGS (arts. 11.3 y 13.2) así como en el art. 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante «Decreto Legislativo 1/1997»).
b) Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y su objeto social posibilite que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas.
c) Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los apartados precedentes de esta base 2.1.
Del 2020-01-30 al 2021-06-30