Ayudas a INVERSIONES en EFICIENCIA ENERGÉTICA y en SOLAR TÉRMICA en el SECTOR TERCIARIO

Descripción

Ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica en el sector terciario

Actuaciones subvencionables en eficiencia energética:

  • Implementación de sistemas integrales de gestión energética (SIGE).
  • Renovación de instalaciones energéticas en edificios ya existentes.
  • Renovación de instalaciones de iluminación interior. Se establece un límite mínimo de ahorro energético de 3 tep/año de demanda energética primaria.
  • Renovación de instalaciones de iluminación exterior. Se establece un límite mínimo de ahorro energético de 3 tep/año de demanda energética primaria.
  • Nuevas instalaciones de cogeneración.
  • Auditorías energéticas integrales de eficiencia energética e implementación de sistemas de gestión energética basados en la norma UNE-EN-ISO 50001.

Auditorías Energéticas Integrales de eficiencia energética sobre edificios del Sector Terciario, si bien, se establece un valor de 20 tep/año de energía primaria como límite mínimo de consumo energético para acceder a la presente convocatoria de ayudas. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustará a la norma UNE-EN 16247, o sus modificaciones o mejoras posteriores.

Implementación de sistemas de gestión energética basados en la norma UNE-EN-ISO 50001 para toda la actividad del emplazamiento, si bien, se establece un valor de 20 tep/año de energía primaria como límite mínimo de consumo energético para acceder a la presente convocatoria de ayudas. En este caso, los costes de la certificación de la ISO 50001 por una organización externa acreditada también serán objeto de subvención, así como el equipamiento necesario para la implantación del SGEn. La obtención de la ISO 50001 deberá estar avalada por una organización externa acreditada.

Actuaciones subvencionables en solar térmica:

  • Instalaciones solares térmicas.

Beneficiarios:

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas. En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este programa de ayudas, éstas deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas en tanto en la LGS (arts. 11.3 y 13.2) así como en el art. 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante «Decreto Legislativo 1/1997»).

b) Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y su objeto social posibilite que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas.

c) Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los apartados precedentes de esta base 2.1.

Plazo de solicitud

Del 2020-01-30 al 2021-06-30

Categorías

  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Inversión Dedicada
    Objetivo: Eficiencia Energética y Medio Ambiente
  • Sector: AYUNTAMIENTOS - AGENCIAS de DESARROLLO - MUNICIPIOS
    Área: Inversión Dedicada
    Objetivo: Eficiencia Energética y Medio Ambiente
Convocante: GOBIERNO VASCO / CAV : EVE.