Apoyo FINANCIERO a la INVERSIÓN INDUSTRIAL (Programa RCI: Reindustrialización y fortalecimiento de la Competitividad Industrial)

Descripción

Apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial

Objeto: Ejecución de inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación delíneas de producción previamente existentes, así como las inversiones destinadasa la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0» einversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.

Líneas de actuación: Se financiarán las inversiones industriales que se enmarquen en alguna de las siguientes tipologías:

  • Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud. Dentro de este grupo se incluirán también las inversiones orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, prevención de la contaminación o introducción de la economía circular en el proceso productivo mediante: Inversiones en líneas de producción encaminadas a fabricación de productos con mayor vida útil, reparables, reutilizables y actualizables, combatiendo la obsolescencia programada; con mayor grado de reciclabilidad y menor presencia de sustancias peligrosas; que incorporen materiales procedentes de residuos; y que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos y reduzcan la generación de residuos. Inversiones encaminadas a incrementar el grado de recuperación/valorización de los materiales, sustancias y materias primas críticas, en el ámbito de la gestión de residuos. Inversiones destinadas a mejorar la sostenibilidad de los procesos de producción mediante: el incremento del empleo de energías renovables en los procesos de producción, la introducción de tecnologías de ahorro de energía final y la incorporación de tecnologías que reduzcan emisiones contaminantes a la atmósfera y emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.”: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud, para: La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa. La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo. La implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el concepto de “Internet de las Cosas”.

Cuantía: Los proyectos, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 100.000 euros. Solo se considerarán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.

Beneficiarios: Sociedades con personalidad jurídica, legalmente constituidas en España, queno formen parte del sector público, y que desarrollen una actividad industrialproductiva, con independencia de su tamaño, encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera) o en cualquiera delas actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en elmomento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos,y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones devalorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8,R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, elacondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definicionesestablecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y sueloscontaminados.

Plazo de solicitud

Del 2020-08-08 al 2020-08-20

Categorías

  • Sector: Sector INDUSTRIA & Servicios Conexos
    Área: Innovación y Cooperación
    Objetivo: Innovación y Competitividad
  • Sector: Sector INDUSTRIA & Servicios Conexos
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Reindustrialización