Subvenciones para el emprendimiento y/o la digitalización de los servicios, y actividades de promoción y comercialización de empresas turísticas
Descripción y conceptos subvencionables:
- Gastos relativos a las campañas de promoción y comercialización de experiencias turísticas innovadoras y sostenibles que generen movimiento de turistas en el territorio.
- Gastos relativos al desarrollo de herramientas tecnológicas y proyectos de innovación que mejoren la promoción o comercialización.
- En el caso de empresas de nueva creación, además se tendrán en cuenta los siguientes gastos de lanzamiento de la empresa: Gastos en el diseño, elaboración, maquetación y traducción de material promocional turístico. Gastos de constitución de la empresa y de puesta en marcha: estudio de viabilidad, registro de marca, diseño de imagen, etc.
Empresa de nueva creación: aquella constituida entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de noviembre de 2024. No es gasto elegible el I.V.A. repercutido en la factura. Gastos subvencionables: los comprendidos desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024 (para empresas de nueva creación los comprendidos desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024).
Beneficiarios: Personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y microempresas de menos de 10 de personas trabajadoras cualquiera que sea su forma jurídica. Deben tener su domicilio social en Gipuzkoa y desarrollar su actividad en Gipuzkoa. La actividad debe ser alguna de las siguientes:
• Agencias receptivas de turismo que dispongan de licencia de agencias de viaje
• Guías turísticos
• Empresas de turismo activo
• Establecimientos hoteleros
• Apartamentos turísticos
• Campings
• Agroturismos, casas rurales y albergues
• Vivienda y habitaciones de uso turístico siempre que los/las titulares sean personas jurídicas con, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena.
Los establecimientos de alojamiento turístico deben estar inscritos en el REATE.
Del 2024-04-09 al 2024-05-09