Subvenciones para la REALIZACIÓN de PROYECTOS y ACTIVIDADES que tengan como objetivo el DESARROLLO de PÚBLICOS CULTURALES

Descripción

Subvenciones para la realización de proyectos y actividades que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Objeto: Subvenciones destinadas a la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales. Requisitos:

a) Tratarse de proyectos y actividades singulares y específicas dirigidas a eliminar las barreras que impiden o limitan el acceso cultural, a plantear nuevos modos de relación con los públicos culturales, a poner en relieve la importancia de la interacción entre creación y públicos culturales y/o de la práctica activa de los públicos culturales.

b) Tipología de proyectos y actividades subvencionables: b.1.) Diversificación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos desinteresados, a no públicos y que requieren intervenciones dirigidas a superar las barreras educativas, psicológicas y/o del entorno social. b.2.) Ampliación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos interesados en la cultura pero que no participan en actividades culturales y que requieren de intervenciones para atraer y facilitar el acceso a las actividades culturales. b.3.) Profundizar en la participación: proyectos dirigidos a la fidelización de los públicos culturales ya existentes para que incremente tanto su nivel de participación como su nivel de implicación.

c) Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de noviembre de 2025. Los proyectos deberán iniciarse en el 2024.

d) Los proyectos y actividades subvencionables deberán ser abiertos a la ciudadanía.

e) Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, en base al artículo 2.

f) Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50 %.

Beneficiarios:

  • Personas físicas: Las personas físicas cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural.
  • Personas jurídicas privadas: Entidades privadas. Con participación pública inferior al 50 % en su capital. Si la entidad cuenta con una participación pública igual o superior al 50 % en su capital podrá ser objeto de subvención siempre que sean proyectos y actividades organizadas en colaboración con entidades privadas carentes de participación pública en su capital.

Plazo de solicitud

Del 2024-03-27 al 2024-04-26

Categorías

  • Sector: Sector INDUSTRIAS CULTURALES y CREATIVAS
    Área: Innovación y Cooperación
    Objetivo: Innovación y Competitividad