Descripción
Subvenciones a la movilidad de los creadores/as de artes plásticas y visuales, música, danza, y teatro, para promover la difusión exterior de la cultura vasca
Objeto:
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Artes Plásticas y Visuales: La organización y/o participación en exposiciones o actividades relacionadas con el arte contemporáneo (concursos, festivales, exposiciones, proyectos de residencia...) durante 2025, fuera del ámbito territorial del euskera. Α tal efecto, no se tendrán en consideración las exposiciones permanentes. Por lo tanto, solo se tendrán en cuenta proyectos o iniciativas concretas que se consideren extraordinarias. Quedan excluidas las solicitudes relacionadas con la compraventa de obra, así como las relacionadas con la participación en ferias internacionales de arte. Quedan excluidas las solicitudes relacionadas con el ámbito académico o de estudios universitarios.
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Música: Α los efectos de esta convocatoria, se entenderá por gira musical la celebración de al menos 4 conciertos en 3 ciudades diferentes fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2025. Excepcionalmente, en los conciertos exclusivamente en euskera, se subvencionará una sola actuación, siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos: – Αctuar en un festival internacional de música (en la programación deberán figurar grupos musicales de al menos tres países y la web deberá ser en inglés). – Αctuar en una sala de una capital internacional con un aforo igual o superior a 300 personas. Se aceptarán los gastos de un máximo de dos ayudantes (técnico o técnica, mánager...), además de los músicos del grupo.
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Danza: Se considerará gira de danza la realización de un mínimo de 3 actuaciones en 3 ciudades diferentes, fuera del ámbito geográfico del euskera, en el año 2025. Excepcionalmente, una única actuación en un Festival o Feria Internacional se considerará gira.
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Teatro: Las actividades a realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2025.
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Gira de teatro: Se considerará gira de teatro realizar, en teatros fuera del ámbito geográfico del euskera, un mínimo de 3 actuaciones durante el semestre para el que se solicita la subvención. Los teatros deberán tener un aforo mínimo de 150 butacas o ser de reconocido prestigio. Para valorar el prestigio del teatro se tendrá en cuenta lo siguiente: antigüedad de la programación; programación de grupos galardonados con premios de prestigio; formar parte de redes de teatros privados o públicos; programas de creación en régimen de residencia; actividades paralelas para creación de nuevos públicos; premios o reconocimientos recibidos por el teatro en cuestión. Cuando un teatro organice actuaciones en la calle, no se tendrá en cuenta el aforo. Es imprescindible que la página web del teatro tenga lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line. Realizar al menos una actuación en un festival internacional o feria profesional. Estas tendrán que contar en su programación con compañías de al menos tres países y tener carácter profesional. Su web deberá tener, obligatoriamente, todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías, e información sobre el festival, en inglés. En el caso de las ferias o festivales multidisciplinares, deberán tener una línea de programación de teatro.
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Temporada de teatro: Realizar 7 actuaciones seguidas en el mismo teatro. El teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas. Es imprescindible que la página web del teatro tenga todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line.
Beneficiarios:
a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea mayoritariamente el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas privadas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera. Las personas físicas deberán acreditar el domicilio mediante el certificado de empadronamiento, y las personas jurídicas, por su parte, lo harán mediante los correspondientes documentos. Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque).
b) Desde el inicio de las actuaciones o acciones presentadas en la solicitud o desde la presentación de la solicitud, estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar (los epígrafes se concretan en el Anexo I), excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.
No se admitirán solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, de fundaciones, ni tampoco de aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
Plazo de solicitud
Del 2025-04-05 al 2025-09-30
Categorías
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Sector: Sector INDUSTRIAS CULTURALES y CREATIVAS
Área: Producción y Promoción
Objetivo: Promoción e Internacionalización