Subvenciones para PROMOVER la MOVILIDAD de los CREADORES VASCOS (Artes Plásticas y Visuales, Música, Danza, Teatro)

Descripción

Subvenciones a la movilidad de los creadores/as de artes plásticas y visuales, música, danza, y teatro, para promover la difusión exterior de la cultura vasca

Objeto:

  1. Artes Plásticas y Visuales: La organización y/o participación en exposiciones o actividades relacionadas con el arte contemporáneo (concursos, festivales, exposiciones, proyectos de residencia...) durante 2023, fuera del ámbito territorial del euskera. A tal efecto, no se tendrán en consideración las programaciones anuales ni las que se consideran actividades ordinarias como exposiciones permanentes. Por lo tanto, sólo se tendrán en cuenta proyectos o iniciativas que se consideren extraordinarios. Quedan excluidas las solicitudes relacionadas con la compraventa de obra, así como las relacionadas con participación en ferias internacionales de arte. Quedan excluidas las solicitudes relacionadas con el ámbito académico o de estudios universitarios.
  2. Música: A los efectos de esta convocatoria se considerará gira musical ofrecer, fuera del ámbito geográfico del euskera, un mínimo de 4 conciertos durante el año. Excepcionalmente, en los casos en los que el idioma del grupo sea el euskara, se considerará gira un único concierto en un festival internacional o en una sala de una capital internacional con aforo de más de 300 personas. - No se concederán subvenciones para las siguientes solicitudes de giras musicales: a) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas. b) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares. c) Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla. d) Actuaciones a realizar en espacios carentes de información on line actualizada. e) Quedan excluidos las solicitudes de ayudas para grupos de doce o más personas.
  3. Danza: Se considerará gira de danza realizar, fuera del ámbito geográfico del euskera, un mínimo de 3 actuaciones durante el año 2023. Excepcionalmente, una única actuación en un Festival o Feria Internacional se considerará gira. No se concederán subvenciones para los siguientes: Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas. Actuaciones realizadas en la calle sin contrato. Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla.
  4.  Teatro: Se considerará gira de teatro realizar, en teatros fuera del ámbito geográfico del euskera, un mínimo de 3 actuaciones durante el semestre para el que se solicita la subvención. Los teatros deberán tener un aforo mínimo de 150 butacas o ser de reconocido prestigio. Para valorar el prestigio del teatro se tendrá en cuenta lo siguiente: antigüedad de la programación; programación de grupos galardonados con premios de prestigio; formar parte de redes de teatros privados o públicos; programas de creación en régimen de residencia; actividades paralelas para creación de nuevos públicos; premios o reconocimientos recibidos por el teatro en cuestión. Cuando un teatro organice actuaciones en la calle, no se tendrá en cuenta el aforo. Es imprescindible que la página web del teatro tenga lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line. Realizar al menos una actuación en un festival internacional o feria profesional. Estas tendrán que contar en su programación con compañías de al menos tres países y tener carácter profesional. Su web deberá tener, obligatoriamente, todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías, e información sobre el festival, en inglés. En el caso de las ferias o festivales multidisciplinares, deberán tener una línea de programación de teatro. Temporada de teatro: Realizar, en cada semestre para el que se solicita la subvención, 7 actuaciones seguidas en el mismo teatro, en cada semestre, para el que solicita la subvención. El teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas. Es imprescindible que la página web del teatro tenga todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line. No se concederán subvenciones para los siguientes: Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla. Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas. Actuaciones realizadas en la calle sin contrato. Pases escolares.

Beneficiarios:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea mayoritariamente en euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera. Las personas físicas deberán acreditar el domicilio mediante el certificado de empadronamiento. Se entiende por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque).

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.

No se admitirán las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

Plazo de solicitud

Del 2023-04-06 al 2023-10-31

Categorías

  • Sector: Sector INDUSTRIAS CULTURALES y CREATIVAS
    Área: Producción y Promoción
    Objetivo: Promoción e Internacionalización