IKERBAT - Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en la cadena de valor agroalimentaria y de la madera

Descripción

Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en la cadena de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Ikerbat»

Objeto: Aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad, así como contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello se plantean las siguientes líneas de ayudas:

1. Ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y de la madera (CVAM).

2. Ayudas a los proyectos de I+D de generación de conocimiento y de difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal y realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio.

4. Ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por parte de Grupos Operativos de la AEI Agri.

5. Ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por parte de Grupos de Cooperación.

Beneficiarios:

1. Para las ayudas de la Línea 1.i, iii) y iv), en esta última se exceptúa a las asociaciones empresariales, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes: a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en: - Pequeña y mediana empresa, en los términos en que estas se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio. - Gran empresa, lo será toda aquella empresa no contemplada en la definición de pyme establecida en el referido artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio. b) Las asociaciones empresariales. c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se concederán a una persona física o jurídica de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberá constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. Estas agrupaciones deberán cumplimentar el acuerdo que figura como Anexo III.

2. Para las ayudas de la Línea 1.ii y Línea 2, las personas beneficiarias podrán ser cualquier entidad acreditada como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo dispuesto por al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Para las ayudas de la Línea 3, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes: a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en: - Pequeña y mediana empresa, en los términos en que estas se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio. - Gran empresa, lo será toda aquella empresa no contemplada en la definición de pyme establecida en el referido artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio. Tal y como se dispone en el punto 2 del artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables. b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se concederán a una persona física o jurídica de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Estas agrupaciones deberán cumplimentar el acuerdo que figura como Anexo III.

4. Para las ayudas de la Línea 4 podrán ser personas beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte del Grupo Operativo constituido para la ejecución de un proyecto innovador dirigido a la modernización del sector agroalimentario y/o forestal.  

5. Para las ayudas de la Línea 5 podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación constituido para la ejecución de un proyecto innovador con foco en las necesidades del sector agroalimentario y/o forestal, y/o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria y/o forestal y con aspectos medioambientales, y/o del medio rural.

6. Los Grupos Operativos y de Cooperación de las Líneas 4 y 5 podrán ser entidades sin personalidad jurídica. En este caso, deberán nombrar a una de las personas beneficiarias del grupo como representante única de la agrupación, habilitada con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la agrupación. Esta persona beneficiaria representante será quién realice la solicitud de la ayuda y quién reciba los fondos de la ayuda, debiendo repartirlos entre las entidades socias según corresponda. Las partes interesadas deberán suscribir un acuerdo de colaboración y elaborarán una memoria técnica y financiera del proyecto a implantar, cuyo contenido se recoge en el Anexo VII.

7. Para optar a las ayudas consideradas en Líneas 4 y 5, los Grupos Operativos y de Cooperación deberán contar con las siguientes características: a) Estar formados por, al menos, tres personas físicas o jurídicas beneficiarias con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí. b) Incluir obligatoriamente la figura del/de la agente de dinamización, según la definición recogida en la Base 2 de las presentes bases. Este/a agente de dinamización podrá ser contratado/a a tal efecto como prestación de servicios. O podrá recaer sobre una de las personas beneficiarias, siempre y cuando este socio/a tenga en el proyecto funciones adicionales distintas a las del/de la agente de dinamización. c) Las persona física o jurídica representante deberá tener su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. d) El ámbito territorial del proyecto de innovación será la Comunidad Autónoma del País Vasco. e) En el caso de los Grupos Operativos de la AEI Agri, será obligatoria la participación como beneficiario/a de al menos un/a representante de sector primario productivo (agricultura, ganadería, silvicultura) de la cadena de valor agroalimentaria y/o de la madera.

8. No se apoyará la cooperación en los grupos (GO y GC) en los que únicamente participen organismos de investigación.

Plazo de solicitud

Del 2026-09-23 al 2026-10-22

Categorías

  • Sector: Subsector AGRÍCOLA y FORESTAL
    Área: Innovación y Cooperación
    Objetivo: Proyectos Tecnológicos e Innovadores