Beneficiarios: Las personas empresarias individuales o autónomas y personas jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, las cuales deberán encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:
a) Establecimientos de alojamiento
b) Empresas turísticas de mediación
c) Empresas de restauración
d) Bodegas (siempre que ofrezcan servicios turísticos)
e) Empresas de transporte turístico
f) Empresas de turismo activo
g) Organizadores profesionales de congresos (OPCs)
h) Guías de turismo habilitadas permanentes
i) Empresas cuya actividad principal sea la realización de visitas guiadas (excepto free tours)
j) Titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas
Del 2026-04-16 al 2026-05-15