Ayudas a inversiones en los sectores del comercio y hostelería de Errenteria para minimizar el impacto del Covid-19
Objeto: Las presentes bases específicas regulan la concesión de subvenciones directas, en la modalidad de concurrencia no competitiva, a inversiones realizadas en establecimientos comerciales y de hostelería de Errenteria, dirigidas a preparar la actividad económica para hacer frente alas consecuencias derivadas del COVID-19.
Beneficiarios: El régimen de las presentes subvenciones será de aplicación exclusivamente para aquellas empresas y personas trabajadoras por cuenta propia que cumplan los siguientes requisitos:
Tipología de los gastos subvencionables: A los efectos de esta convocatoria, se consideran gastos subvencionables los siguientes realizados entre el 15 de marzo y el 15 de mayo de 2021, siempre que estén dirigidos a adecuar la actividad económica a hacer frente al COVID-19:
- Obras de adecuación: gastos de obras y/o estudios o proyectos de adecuación, ampliación o redistribución de los locales para cumplir o mejorar los requisitos de distancia mínima y/o aforo máximo.
- Adquisición de equipamiento para el cumplimiento de los criterios/protocolos de seguridad y sanitarios vigentes, tales como mamparas de protección, soportes de señalización y rotulación, equipos de climatización, mobiliario exterior, toldos...
- Inversiones para la adecuación de las formas de trabajo para las nuevas relaciones con la clientela y las entidades proveedoras.
a) Adaptación y transformación de los puntos de venta: elaboración de un plan de marketing digital, creación de plataformas de venta en línea o páginas web, adquisición de cartelería digital, adquisición de aplicaciones informáticas para la creación de contenidos digitales, el análisis de datos,...
b) Puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad: adquisición o adaptación de vehículos para el reparto a domicilio, instalación de equipo de frío, etc.
c) Modernización o digitalización del proceso productivo:adquisición de elementos informáticos (tablets, ordenado-res...), digitalización de los productos, sistemas de gestión informatizada, etc.
La solicitud de subvención podrá referirse a inversiones relativas a una única línea o a varias de las mencionadas en este apartado.
No será objeto de subvención cualquier gasto cuyo proveedor sea una empresa vinculada a la empresa solicitante. Tampoco será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
Del 2021-02-13 al 2021-05-15